EFIDEPORTE


Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento (EFIDEPORTE)

Es un beneficio que se otorga a los contribuyentes que realizan aportaciones a proyectos de inversión en infraestructura e instalaciones deportivas y a la implementación de programas dirigidos al deporte de alto rendimiento.


Es un estímulo fiscal que permite a los contribuyentes del impuesto sobre la renta (personas físicas y morales), aportar recursos a proyectos de inversión en infraestructura, instalaciones deportivas o a programas para la formación de deportistas de alto rendimiento en deporte adaptado o convencional. Los contribuyentes aportantes podrán acreditar en su declaración anual el monto de su aportación contra el pago del impuesto sobre la renta que les corresponda.

El estímulo busca apoyar proyectos de inversión en construcción, ampliación, rehabilitación, remodelación, remozamiento, rescate o mejoramiento de instalaciones deportivas, así como fomentar el desarrollo de programas integrales para la formación de deportistas de alto rendimiento.

El monto de aportación al proyecto o programa de que se trate (por el cual se autoriza un acreditamiento en el pago del ISR) no podrá ser mayor a 20 millones de pesos por contribuyente aportante, proyecto de inversión o programa, ni del 10% del ISR del contribuyente aportante causado en el ejercicio inmediato anterior.

No obstante lo anterior, el Comité podrá autorizar montos superiores a 20 millones de pesos a proyectos o programas que por su magnitud lo requieran, siempre y cuando cumplan lo dispuesto en el apartado IV de las Reglas Generales.

El EFIDEPORTE tiene fundamento legal en el artículo 203, de la Ley del Impuesto sobre la Renta; en las Reglas Generales para la aplicación del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2017; Acuerdos publicados en el mismo órgano de difusión el 26 de enero de 2018, 28 de febrero de 2020 y 12 de febrero de 2021; y en los Lineamientos de Operación para los proyectos y programas del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, emitidos por la Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE).

Para ser beneficiado con el EFIDEPORTE, los contribuyentes aportantes o bien el representante de los contribuyentes aportantes que participen en un mismo programa o proyecto en conjunto con las empresas ejecutoras de los proyectos y programas, deberán ingresar al Sistema en línea y proporcionar la información requerida, incluyendo la del proyecto o programa, así como adjuntar los documentos establecidos en las Reglas Generales y en los Requisitos Generales para solicitar el Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento.

El envío de la solicitud a través del Sistema en línea EFIDEPORTE se formalizará y se tendrá por recibida, cuando la solicitud se encuentre debidamente firmada con la e.firma (Firma electrónica Avanzada) del (los) contribuyente (s) aportante (s) y de la empresa ejecutora del proyecto o programa.

Para acceder a este beneficio se requiere cumplir con lo dispuesto en las Reglas Generales, los Lineamientos de Operación para los proyectos y programas del Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento y los Requisitos Generales para solicitar el Estímulo Fiscal al Deporte de Alto Rendimiento, así como recibir autorización del Comité Interinstitucional.

En las Reglas Generales y en los Lineamientos de Operación, se establecen las obligaciones que deben cumplir los beneficiarios del EFIDEPORTE. Se sugiere revisar detenidamente ambos documentos.

El contribuyente y/o las empresas ejecutoras de los proyectos y programas, a los que se les autorizó el estímulo, deberán presentar a la Secretaría Técnica, a través del Sistema en línea:

    • Avisos, informe y constancia a que se refiere la regla 29 de las Reglas Generales.
    • Información, reporte y constancias a que se refiere la regla 30 de las Reglas Generales.
    • Reporte sobre impactos y beneficios de los proyectos y programas apoyados a que se refiere el inciso a), de la regla 36, de las Reglas Generales.
    • Informe de contador público al que se refiere el inciso b), de la regla 36, de las Reglas Generales.
    • Información establecida en el apartado II, letra E y III, de los Lineamientos de Operación.

La infraestructura deportiva construida con el estímulo y el equipo especializado utilizado en los programas, pasarán a ser propiedad de las instituciones nacionales del deporte. En caso de que la infraestructura se construya en propiedad de particulares, se deberá permitir el uso y acceso a sus instalaciones a deportistas de alto rendimiento, además de que sus programas de alto rendimiento deberán ser autorizados y supervisados por la CONADE.