Al amparo del Plan México


El 21 de enero de 2025, se publicó en el DOF el DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, el cual establece estímulos fiscales sin distinción de sectores industriales o de empresas nacionales o extranjeras, considerando la participación de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES).

Impuesto sobre la Renta (ISR):

  • Deducción inmediata, desde la publicación del Decreto y hasta septiembre de 2030, con porcentajes de deducción entre 41% y 91%, para inversiones realizadas en 2025 y 2026 y de 35% a 89% para los activos adquiridos en 2027 a 2030.
  • Por los ejercicios de 2025 a 2030 una deducción adicional equivalente al 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación de sus trabajadores o por los gastos erogados por concepto de innovación.
    • Los gastos por concepto de innovación son los vinculados con proyectos de inversión para el desarrollo de la invención, que permita la obtención de patentes y modelos de utilidad
    • Proyectos de inversión que se desarrollen para la obtención de certificaciones iniciales.

Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado en el DOF el 21 de enero de 2025.

ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicado en el DOF el 21 de marzo de 2025.

Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal para 2025, relativas al DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada “Plan México”, para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, publicadas en el DOF el 13 de mayo de 2025.

La Constancia de cumplimiento es el documento que acredita que los contribuyentes cumplieron con los requisitos, criterios y parámetros de elegibilidad establecidos en el Decreto y en los Lineamientos para poder aplicar los beneficios fiscales.

Ventanilla para realizar los trámites relacionados con la Constancia de Cumplimiento, ubicada en la Unidad de Política de Ingresos Tributarios, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público de la Secretaría, con domicilio en Palacio Nacional, s/n, edificio 4, piso 4, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06000.

También se considera como Ventanilla Única la dirección de correo electrónico constanciaplanmexico@hacienda.gob.mx para la entrega de documentos en formato electrónico. La finalidad de esta dirección, es facilitar y simplificar la entrega de documentos para la obtención de la Constancia de Cumplimiento.

Requerimientos técnicos de la documentación

En el caso de que los requisitos se presenten a través de la dirección de correo electrónico, deberán adjuntarse en formato PDF, cada uno de los archivos no podrá exceder los 20 megabytes.

Recepción de documentos

La recepción de documentos será en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes. En el caso de que el envío de los documentos sea a través de la dirección de correo electrónico constanciaplanmexico@hacienda.gob.mx, por el mismo medio se generará una respuesta que señale el horario y fecha de la recepción de los documentos, cuando sea en el horario establecido. En caso de la recepción de documentos en horarios y días distintos, se considerará como hora y fecha de recepción la correspondiente al día hábil siguiente. La respuesta por este medio tendrá la misma validez jurídica de un acuse de recibido.